martes, 21 de mayo de 2013


En Colombia existen diferentes tipos de vinculación laboral, tanto privada como estatal, todas son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general de que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
La vinculación laboral se puede clasificar en contratos laborales y contratos de prestación de servicios.

Contratos Laborales


 l    Los cuales son regulados por el Código Sustantivo del Trabajo entre estos podemos mencionar los siguientes:
      - El Contrato a término fijo
      - El contrato a término indefinido
      - El contrato de obra o labor
      - El contrato ocasional de trabajo 
      - El contrato de aprendizaje.


    El Contrato a Término Fijo


Este tipo de contrato puede tener una duración entre un  día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. A partir de la cuarta renovación, el contrato será de un término fijo de un  año, sin llegar a convertirse nunca en un contrato por tiempo indefinido, el cual se explica más adelante. 
          
En estos contratos, el empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral y la vinculación puede ser directamente con la empresa o a través empresas de Servicios Temporales.




         El Contrato a Término Indefinido


Este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos  para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo. La terminación del contrato puede ser por justa causa, caso en el cual debe garantizarse un debido proceso a través de un procedimiento administrativo que debe adelantar la empresa, o sin justa causa, caso en el cual el trabajador debe ser indemnizado de acuerdo a los términos que establece la ley.
El contrato también puede ser terminado por parte del trabajador con la presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las partes.

         El Contrato de Obra o labor


 
Este contrato es utilizado para desarrollar una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral. Este tipo de contrato se aplica con mayor frecuencia en trabajos de construcción y  con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.


         Contrato ocasional de trabajo

      Este tipo de contratos no deben tener una duración superior a treinta  días y debe utilizado para ejercer una labor específica diferente a las actividades comunes o del giro normal o misional de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta  días del vínculo inicial.
                                    
                                 


         Contrato de aprendizaje 
                    

Esta es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes de una profesión, como una extensión de su preparación académica, en donde el estudiante trabajador  puede poner en práctica todos sus conocimientos teóricos en la realidad empresarial. Para esto se debe tener vigentes los respectivos convenios firmados entre la institución educativa y la empresa.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

       Contratos de Prestación de Servicios




      A diferencia de los anteriores, este tipo de contratos se rige por las normas del Código Civil.

      El contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El trabajador, llámese “Contratista”,  recibe unos Honorarios a los cuales se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

Entre estos contratos encontramos:

          Formas de  contratación laboral desregularizada del derecho del trabajo o terciarias 
      Para ser más competitivos dentro de una economía globalizada, en donde no sólo se compite con el mercado interno, sino también con el externo, era necesario abaratar costos siendo los más inmediatos los costos de origen laboral, por eso se ha venido intensificando y adquiriendo forma la llamada subcontratación de servicios, tercerización o simplemente OUTSOURCING, que consiste en la contratación de terceros de variados servicios, de modo que las empresas se centren en lo que les
Es propio. Significa en la práctica encontrar nuevos proveedores y nuevas formas de asegurar la entrega de materias primas, artículos, componentes y servicios.



Entre las figuras del outsorcing podemos destacar las llamadas cooperativas de trabajo Asociado (C.T.A.), las empresas de trabajo Asociativo (E.A.T.) y los contratistas independientes.

                        




Las cooperativas de trabajo asociado 
 




 tienen su origen en la ley 79 de 1988, las cuales son empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económios para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria», es decir mediante el sistema de organización de una empresa según el cual los trabajadores, en este caso los cooperados o asociados, participan activamente de todas las definiciones sobre su desarrollo,economía, funcionamiento, etc. para lograr los fines de la entidad y satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Los aportantes de capital a la cooperativa son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa.



Las empresas de trabajo Asociativo 
 
 Son también entidades de naturaleza asociativa, surgieron hace relativamente poco tiempo en el país y fueron reguladas por la ley 10 de 1990 y su decreto reglamentario 1100 de 1992. Son organizaciones económicas productivas cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, que tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

Los contratistas independientes 
Los contratistas tienen autonomía técnica y directiva, realizan sus actividades dependiendo del objeto del contrato. No tienen horario de trabajo prestablecido por la entidad. 
                                

Los contratistas cumplen con lo pactado en el contrato, utilizando sus propios medios o elementos y pueden prestar el servicio a través de determinadas personas si así lo permite el contrato.

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